Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO ORDINARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: 3a. LXII/93 · Registro digital (IUS): 206677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 355

De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado, en un juicio ordinario, es el mismo término de nueve días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 163, 256, 260 y 262 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por el demandado se presentó "simultáneamente en la contestación", y si la contestación se produjo oportunamente, también aquélla se encuentra ejercitada dentro del término legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206677-1666aee3/competencia-por-declinatoria-el-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 159/93. Suscitada entre los jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario, y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.

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