COMPETENCIA POR DECLINATORIA. PARA ESTABLECER EL TERMINO DE SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACION QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL CUAL SE PROMUEVE.
En un conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas, o entre un juez de una entidad federativa y uno federal, debe atenderse a la legislación procesal que rige el procedimiento dentro del cual se promueve, para establecer el término para la interposición de la declinatoria, cuando el demandado la hace valer como excepción dilatoria, concretamente a las reglas relativas a la contestación de la demanda y la formulación de excepciones, pues no es procedente que las excepciones dilatorias que el demandado opone en su contestación de demanda, dentro del juicio, se ventilen conforme a una legislación diferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206709-19e87053/competencia-por-declinatoria-para-establecer-el-termino-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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