COMPETENCIA POR DECLINATORIA. SU INTERPOSICION ESTA SUJETA A TERMINO.
Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, o entre un juez federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392279-713ad175/competencia-por-declinatoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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