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COMPETENCIA POR DECLINATORIA. SU INTERPOSICION ESTA SUJETA A TERMINO.

Clave: 152 · Registro digital (IUS): 392279 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 103

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, o entre un juez federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392279-713ad175/competencia-por-declinatoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia civil 133/93. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 159/93. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal. 4 de octubre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 227/93. Suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 354/93. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Competencia civil 297/92. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Baja California Sur y Segundo de lo Civil de La Paz, Baja California Sur. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. NOTA: Tesis 3a./J.29/94, Gaceta número 83, pág. 20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Noviembre, pág. 111.

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