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COMPETENCIA POR DECLINATORIA. SU INTERPOSICIÓN ESTÁ SUJETA A TÉRMINO.

Clave: 248 · Registro digital (IUS): 1012847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 251

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre Jueces de diversas entidades federativas, o entre un Juez Federal y uno de una entidad federativa, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por declinatoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer, sin que obste para ello el hecho de que el Juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012847-3d0e8032/competencia-por-declinatoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 133/93.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Sabinas, Coahuila y Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila.—28 de junio de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 159/93.—Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero del Arrendamiento Inmobiliario y Primero de Distrito en Materia Civil, ambos en el Distrito Federal.—4 de octubre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente.—Miguel Montes García.—Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 227/93.—Suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.—1o. de diciembre de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 354/93.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz y Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.—21 de febrero de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Competencia civil 297/92.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Baja California Sur y Segundo de lo Civil de la Paz, Baja California Sur.—29 de agosto de 1994.—Cinco votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretario: Ignacio Navarro Rábago. Tesis de Jurisprudencia 29/94.—Aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Carlos Sempé Minvielle, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Miguel Montes García y Diego Valadés. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 83, noviembre de 1994, página 20, Tercera Sala, tesis 3a./J. 29/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 111. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 124, Tercera Sala, tesis 65.

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