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COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SU INTERPOSICIÓN ESTÁ SUJETA A TÉRMINO.-

Clave: 67 · Registro digital (IUS): 918723 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 126

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre Jueces de diversas entidades federativas, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer y sin que obste para ello el hecho de que el Juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918723-0a358e81/competencia-por-inhibitoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Competencia 112/89.-Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato.-9 de octubre de 1989.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.-Secretario: José de Jesús Quezada Sánchez. Competencia 198/88.-Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca en Torreón, Coahuila.-15 de enero de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 299/89.-Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.-16 de abril de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 8/90.-Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Cortazar, Guanajuato y Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal.-21 de mayo de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 55/90.-Suscitada entre los Jueces Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California.-25 de junio de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 107, Tercera Sala, tesis 157.

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