COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SU INTERPOSICION ESTA SUJETA A TERMINO.
Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer y sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/207218-cd407788/competencia-por-inhibitoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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