Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SU INTERPOSICIÓN ESTA SUJETA A TERMINO.

Clave: 250 · Registro digital (IUS): 1012849 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 253

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer y sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012849-ba449f73/competencia-por-inhibitoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 112/89.—Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato.—9 de octubre de 1989.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor.—Secretario: José de Jesús Quesada Sánchez. Competencia 198/88.—Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca en Torreón, Coahuila.—15 de enero de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 299/89.—Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.—16 de abril de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 8/90.—Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Cortazar, Guanajuato y Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal.—21 de mayo de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 55/90.—Suscitada entre los Jueces Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California.—25 de junio de 1990.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de Jurisprudencia 23/90 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el trece de agosto de mil novecientos noventa.—Cinco votos de los señores Ministros: Presidente Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 227, Tercera Sala, tesis 3a./J. 23/90. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 126, Tercera Sala, tesis 67.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis