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COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SU INTERPOSICION ESTA SUJETA A TERMINO.

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 392284 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 107

Como una cuestión previa al estudio del conflicto competencial que se suscita entre jueces de diversas entidades federativas, debe determinarse, conforme a la legislación aplicable, cuál es el término señalado para que la parte demandada haga valer la incompetencia por inhibitoria, pues la misma necesariamente debe estar sujeta a un término de presentación, ya que no puede quedar abierta indefinidamente la posibilidad de hacerla valer y sin que obste para ello el hecho de que el juez ante quien ésta se intente la haya admitido expresa o tácitamente al darle el trámite respectivo, en virtud de que las cuestiones de competencia son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392284-dd5e1e22/competencia-por-inhibitoria-su-interposicion-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 112/89. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Sexto de lo Familiar del Distrito Federal y Octavo Civil Familiar de León, Guanajuato. 9 de octubre de 1989. Cinco votos. Competencia 198/88. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de Durango y Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Viesca en Torreón, Coahuila. 15 de enero de 1990. Cinco votos. Competencia 299/89. Suscitada entre los Jueces Décimo Quinto de lo Familiar del Distrito Federal y de lo Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. 16 de abril de 1990. Cinco votos. Competencia 8/90. Suscitada entre los Jueces Civil de Primera Instancia de Cortazar, Guanajuato y Décimo Octavo de lo Familiar del Distrito Federal. 21 de mayo de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 55/90. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y de Primera Instancia de lo Familiar de Tijuana, Baja California. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.23/90, Gaceta número 33, pág. 20; Semanario Judicial de la Federación, tomo V, Primera Parte, pág. 227.

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