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Modo: Corpus Pro

DECLINATORIA, LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR, INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 51

De acuerdo con el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles, es indudable que la excepción de incompetencia por declinatoria, entraña la suspensión automática del procedimiento, cesando incluso la jurisdicción, en cuya virtud, no puede seguir corriendo el término para la contestación a la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251659-8abfbb59/declinatoria-la-excepcion-de-incompetencia-por-interrumpe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 448/79. Francisco Morales Granados, María Luisa Flores y Gregoria López. 27 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, LA EXCEPCION DE, INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA CONTESTACION A LA DEMANDA.".

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