Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA. LA MANIFESTACION DEL DEMANDADO, DE QUE CONTESTA AD CAUTELAM, NO MODIFICA EL PLAZO PARA PROMOVER AQUELLA.

Clave: 3a. L/94 · Registro digital (IUS): 206574 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83

El hecho de que el demandado, al contestar la demanda, manifieste que dicha contestación la produce ad cautelam, y sin reconocer al Juez de los autos más jurisdicción que la que por derecho le compete, no puede tener el alcance de ampliar el término que la ley le concede para el ejercicio de un derecho, como lo es el de promover la incompetencia por declinatoria, por lo que si ésta se interpone fuera del término previsto por la ley, debe seguir conociendo el Juez que previno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206574-67ae5df0/competencia-por-declinatoria-la-manifestacion-del-demandado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 297/92. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de La Paz, Baja California Sur y de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.

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