Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA, EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Clave: 3a. VIII/94 · Registro digital (IUS): 206638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 64

De conformidad con la legislación procesal mercantil, el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado en un juicio ejecutivo mercantil, es el mismo término de cinco días que la ley concede para contestar la demanda, pues así lo disponen los artículos 1379 y 1396 del Código de Comercio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206638-02d5d5f2/competencia-por-declinatoria-el-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 287/93. Suscitada entre los jueces Vigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. 21 de febrero de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.

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