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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO EN QUE SE DEMANDA DEL ORGANISMO DESCONCENTRADO INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES, LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.

Clave: 3a. LXXXVI/92 · Registro digital (IUS): 206778 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Noviembre de 1992; Pág. 50

Si en un juicio especial de desahucio se demanda del organismo desconcentrado Instituto Nacional de Bellas Artes, la desocupación y entrega de un bien inmueble, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional, I, II, VI y IX del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados, es decir, el ente Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de que en la controversia sea parte un organismo desconcentrado; c) por tratarse del cumplimiento de un contrato de arrendamiento sólo se compromete el patrimonio del organismo desconcentrado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo desconcentrado Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206778-bcf6546e/competencia-en-un-juicio-especial-de-desahucio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 153/92. Suscitada entre los jueces Vigésimo Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente previo aviso a la Presidencia: Miguel Montes García. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.

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