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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO EN QUE SE DEMANDA DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO CONASUPO, LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE AL FUERO COMUN.

Clave: 3a. LXXX/92 · Registro digital (IUS): 206785 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 89

Si en un juicio especial de desahucio se demanda del organismo descentralizado CONASUPO, la desocupación y entrega de un bien inmueble, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común por no presentarse ninguna de las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional, y I, II, VI y IX del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucional y secundario invocados, es decir, el ente Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho que en la controversia sea parte un organismo descentralizado; c) por tratarse del cumplimiento de un contrato de arrendamiento sólo se compromete el patrimonio del organismo descentralizado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. a 3o. y demás aplicables de la Ley General de Bienes Nacionales, mas no afecta o puede llegar a afectarse algún bien nacional que el organismo descentralizado administre, concretamente alguno de los comprendidos en los artículos 2o., fracciones V y XII, y 34, fracciones III y VI, de la ley antes citada; y d) no existe dispositivo alguno en el que el legislador ordinario haya establecido que competa a los tribunales federales el conocimiento de los juicios en que sea parte el organismo descentralizado Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206785-a14d3842/competencia-en-un-juicio-especial-de-desahucio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/92. Suscitada entre el juez Octavo del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y la juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 21 de septiembre de 1992. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Manuel Armando Juárez Morales.

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