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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO EN QUE SE DEMANDA DE UN ORGANISMO DESCONCENTRADO LA DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DE UN BIEN INMUEBLE. CORRESPONDE AL FUERO COMÚN SI EN LA LEY O DECRETO DE CREACIÓN DEL ORGANISMO, EL LEGISLADOR ORDINARIO NO ESTABLECE QUE LOS TRIBUNALES FEDERALES CONOCERÁN DE LOS JUICIOS EN QUE AQUÉL SEA PARTE.-

Clave: 247 · Registro digital (IUS): 918752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 217

Si en un juicio especial de desahucio se demanda de un organismo desconcentrado la desocupación y entrega de un bien inmueble, la competencia para conocer del juicio corresponde al fuero común, cuando en la ley de creación del organismo desconcentrado, el legislador ordinario no ha determinado competencia a los tribunales federales para conocer de los asuntos en que dicho organismo sea parte, pues en tal supuesto no se presentan las hipótesis previstas por los artículos 104 constitucional, y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que su conocimiento corresponda a los tribunales federales y, en concreto, las establecidas en las fracciones I y III del precepto constitucional, y I, II y IV del secundario, en virtud de que: a) la controversia no versa sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, sino que se rige por los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles de la entidad en que se celebró el contrato de arrendamiento; b) no es parte en el juicio la Federación, en la acepción que a este término otorgan los preceptos constitucionales y secundario invocados, es decir, el ente Estados Unidos Mexicanos, por el solo hecho de que en la controversia sea parte un organismo desconcentrado; y c) por tratarse de la desocupación y entrega de un bien inmueble sólo se compromete el patrimonio del organismo desconcentrado, que no tiene el carácter de bien de dominio público o de dominio privado de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918752-b30ce8f2/competencia-en-un-juicio-especial-de-desahucio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 153/92.-Suscitada entre los Jueces Vigésimo Cuarto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.-5 de octubre de 1992.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente previo aviso a la presidencia: Miguel Montes García.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, noviembre de 1992, página 51, Tercera Sala, tesis 3a. LXXXV/92.

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