SUSPENSION, INCIDENTE DE. LA RESOLUCION QUE SE DICTA EN EL CUADERNO PRINCIPAL ES INDEPENDIENTE DE LA QUE SE DICTA EN AQUEL.
No existe vinculación jurídica entre la resolución que se dicta en el juicio principal y la que se pronuncia en el incidente de suspensión, pues ésta última se pronuncia en el cuaderno incidental que se tramita por duplicado y cuerda separada, en los términos del artículo 142 de la Ley de Amparo, y sólo resuelve la cuestión relativa a la concesión o negativa de la suspensión del acto reclamado, y, en su caso, sobre la existencia de materia en dicho incidente, en los términos de los artículos 131 y 134 de la citada Ley, sin que en tal incidente de manera alguna se traten cuestiones relativas a la procedencia del juicio constitucional o al fondo de la cuestión controvertida, que son propias del expediente principal. Por tanto, siendo el incidente de suspensión una institución creada con el objeto de preservar, en su caso, la materia del amparo, el Juez de Distrito no tiene porque quedar vinculado o apoyarse a lo resuelto en la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, para emitir el fallo correspondiente al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206817-01331619/suspension-incidente-de-la-resolucion-que-se-dicta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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