INEJECUCION DE SENTENCIA. ES INFUNDADO EL INCIDENTE SI CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE DICTO LA EJECUTORIA LAS AUTORIDADES RESPONSABLES REALIZAN EL ACTO CUYA OMISION SE RECLAMO EN EL JUICIO Y PARA LO CUAL SE OTORGO DESPUES EL AMPARO.
Si en un incidente de inejecución de sentencia se acredita que durante la tramitación del juicio de amparo del que éste deriva y que fue promovido contra la falta de ejecución total de la resolución presidencial que dotó de tierras al nuevo centro de población agrícola quejoso, las autoridades responsables dieron cumplimiento total a dicha resolución presidencial entregando la superficie faltante de tierras, pero omitiendo informar de ello al Juez de Distrito, lo que de haberse hecho habría motivado que se sobreseyera en el juicio y, por tal motivo dicho juez, con posterioridad a tal cumplimiento, dictó sentencia otorgando el amparo para que se acatara en si integridad la resolución presidencial y, en términos de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, estimando no cumplida la ejecutoria de garantías ante la falta de contestación por parte de las responsables a los requerimientos efectuados para ello, ordenó, de oficio, la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia dando así lugar a la formación del incidente de inejecución de sentencia respectivo, éste debe de declararse infundado porque la ejecutoria no tiene materia qué cumplimentar al haberse realizado con anterioridad a la fecha en que la misma se dictó el acto cuya omisión se reclamó en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206932-c0686b8d/inejecucion-de-sentencia-es-infundado-el-incidente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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