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ACTIVO DE LAS EMPRESAS. IMPUESTO AL. LA ESCRITURA DEL PODER OTORGADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL QUEJOSA PARA SU REPRESENTACION ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLO.

Clave: 3a. LXXXI/91 · Registro digital (IUS): 206978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 35

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas establece como contribuyentes del mismo, entre otros, a las sociedades mercantiles, residentes en México, que realicen actividades empresariales, por su activo. Consecuentemente, las personas morales que impugnan en juicio de amparo la constitucionalidad del impuesto referido con motivo de la vigencia de la ley que lo establece, a fin de acreditar que se encuentran dentro de este supuesto de causación y, por tanto, su interés jurídico para reclamarlo, deben demostrar que son sociedades mercantiles residentes en México, que realizan actividades empresariales y que tienen activos. Ahora bien, la sola presentación de la escritura del poder que la sociedad mercantil quejosa otorgó a una persona física para su representación es insuficiente para acreditar el interés jurídico, pues con dicha documental sólo se demuestra la personalidad de quien se ostenta como representante legal de la sociedad quejosa, pero no así que dicha sociedad esté realizando actividades empresariales y que tenga activos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206978-bdf24efc/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5429/90. Inmobiliaria Beleño, S.A. 15 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo en revisión 2570/89. Tráfico Aéreo Internacional, S.A. 25 de junio de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.

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