Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EXTREMOS QUE DEBE PROBAR UNA EMPRESA, PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 5 (H) · Registro digital (IUS): 1005239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4208

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, son sujetos del tributo: a) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en México; b) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país; c) las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y d) las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; y el objeto del tributo lo constituyen los activos de los contribuyentes. Se sigue de lo anterior que una sociedad mercantil residente en México que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de dicha ley, reclamándola con motivo de su vigencia, debe probar, para acreditar su interés jurídico, en primer lugar, que se encuentran en esa situación, en segundo, que realiza actividades empresariales; y, en tercero, que desde que entró en vigor dicho ordenamiento tiene activos por los que deberá pagar el impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005239-2b79155a/activo-de-las-empresas-impuesto-al-extremos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2991/89.—Inmobiliaria Primex, S.A.—23 de noviembre de 1990.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 384/90.—Bienes Raíces del Istmo, S.A.—28 de enero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 556/90.—Inmobiliaria San Luis Rey, S.A.—28 de enero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 1169/90.—Calzado Secreto, S.A.—28 de enero de 1991.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Amparo en revisión 3650/90.—Raytel, S.A.—11 de febrero de 1991.— Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.—Secretario: Francisco Javier Cárdenas. Tesis de jurisprudencia 8/91 aprobada por la Tercera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada celebrada el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno.—Unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de 1991, página 53, Tercera Sala, tesis 3a./J. 8/91. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 29, Tercera Sala, tesis 19. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis