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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EXTREMOS QUE DEBE PROBAR UNA EMPRESA, PARA ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE.-

Clave: 25 · Registro digital (IUS): 900698 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 28

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas son sujetos del tributo: a) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en México; b) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país; c) las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y d) las asociaciones o sociedades civiles que lleven a cabo actividades mercantiles; y el objeto del tributo lo constituyen los activos de los contribuyentes. Se sigue de lo anterior que una sociedad mercantil residente en México que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del reglamento de dicha Ley, como autoaplicativo, debe probar para acreditar su interés jurídico, en primer lugar, que se encuentra en esa situación, en segundo, que realiza actividades empresariales; y, en tercero, que desde que entró en vigor dicho ordenamiento tiene activos por los que deberá pagar el impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900698-0e11404d/activo-de-las-empresas-impuesto-al-extremos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3400/89.-Mexiestaño, S.A.-25 de junio de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Sergio Novales Castro. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 154, Tercera Sala, tesis XCIII/93.

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