Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EXTREMOS QUE DEBE PROBAR UNA EMPRESA, PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.

Clave: 26 · Registro digital (IUS): 389479 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 32

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas son sujetos del tributo: a) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en México; b) las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país; c) las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y d) las asociaciones o sociedades civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; y el objeto del tributo lo constituyen los activos de los contribuyentes. Se sigue de lo anterior que una sociedad mercantil residente en México que solicita el amparo y protección de la justicia federal en contra de dicha ley, reclamándola con motivo de su vigencia, debe probar, para acreditar su interés jurídico, en primer lugar, que se encuentran en esa situación, en segundo, que realiza actividades empresariales; y, en tercero, que desde que entró en vigor dicho ordenamiento tiene activos por los que deberá pagar el impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389479-7dceab44/activo-de-las-empresas-impuesto-al-extremos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2991/89. Inmobiliaria Primex, S. A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Amparo en revisión 384/90. Bienes Raíces del Istmo, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 556/90. Inmobiliaria San Luis Rey, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1169/90. Calzado Secreto, S. A. 28 de enero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 3650/90. Raytel, S. A. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.8/91, Gaceta número 39, pág. 44; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Marzo, pág. 53.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis