Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EXTREMO QUE DEBE PROBAR UNA EMPRESA, PARA ACREDITAR SU INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.

Clave: 1a. VIII/92 · Registro digital (IUS): 206164 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 93

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas son sujetos del tributo: a) Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales residentes en México; b) Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, residentes en el extranjero, que tengan un establecimiento permanente en el país; c) Las sociedades y las personas físicas que no realicen actividades empresariales que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en los incisos a) y b) que anteceden; y d) Las sociedades o asociaciones civiles que llevan a cabo actividades mercantiles; y el objeto del tributo lo constituyen los activos de los contribuyentes. Se sigue de lo anterior que una sociedad mercantil residente en México que solicita el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de dicha ley, reclamándola con motivo de su vigencia, debe probar, para acreditar su interés jurídico, en primer lugar que se encuentran en esa situación, en segundo, que realiza actividades empresariales y, en tercero, que desde que entró en vigor dicho ordenamiento tiene activos por los que deberá pagar el impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206164-d4c263fa/activo-de-las-empresas-impuesto-al-extremo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6309/90. Vitahule, S.A. 30 de marzo de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Fernández Doblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez. Amparo en revisión 2826/90. Inmobiliaria Boky, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1991. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez

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