Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPEDIMENTO. LA CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA CON LA CONTRAPARTE DEL PROMOVENTE NO SE DEMUESTRA POR EL HECHO DE QUE SE HAYAN RESUELTO DIVERSOS ASUNTOS EN CONTRA DE LOS INTERESES DE ESTE ULTIMO.

Clave: 3a. LXXX/91 · Registro digital (IUS): 206986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 39

Si se promueve un impedimento con fundamento en el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo, argumentando que existe amistad estrecha del Magistrado de Circuito con la contraparte del promovente, ya que en asuntos diversos se ha fallado en contra de los intereses del reclamante, debe declararse infundado el impedimento porque dicho razonamiento, por sí solo, es insuficiente para demostrar que se actualiza la hipótesis normativa aludida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206986-1b7a01a6/impedimento-la-causa-de-amistad-estrecha-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 7/91. Fidel Tanus Hage. 22 de abril de 1991. - Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

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