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QUEJA. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ESTE RECURSO CUANDO EXISTEN VARIOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN UN MISMO CIRCUITO.

Clave: 3a. LXXXV/91 · Registro digital (IUS): 206993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Mayo de 1991; Pág. 43

Una correcta interpretación del contenido del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con la regla precisada en el artículo 44, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, lleva a la conclusión de que el recurso de queja interpuesto en los términos del artículo 95, fracción VIII, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, debe conocerse y resolverse por el Tribunal Colegiado que conozca del juicio de amparo directo en lo principal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206993-5abe4dad/queja-competencia-para-conocer-de-este-recurso-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 214/90. Suscitada entre el Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de abril de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.

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