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QUEJA. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DE LA REVISIÓN, AUN CUANDO EXISTAN VARIOS EN UN CIRCUITO.

Clave: VIII.3o.2 K · Registro digital (IUS): 192852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 1013

Cuando existan varios Tribunales Colegiados en un mismo circuito, que no tengan asignada jurisdicción especial o por materia, la competencia para resolver del recurso de queja corresponde al Tribunal Colegiado que conoció del recurso de revisión, aun cuando aquélla se haya presentado ante la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, pues en el artículo 99, párrafo segundo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales se establece, que el recurso de queja en los casos de las fracciones V, VII y IX del artículo 95, se interpondrá por escrito directamente ante el colegiado que conoció o debió conocer del recurso de revisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192852-fa0dfef4/queja-competencia-del-tribunal-colegiado-que-conocio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 4/98. Neftalí Dávila Valdez. 10 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Miguel Negrete García. Queja 13/98. José Ramírez Gamero. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Queja 15/98. Abel Guerra Garza. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Queja 16/98. Miguel Rebolledo López. 18 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 72, tesis P./J. 20/2000, de rubro: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN. CORRESPONDE RESOLVER DICHO RECURSO AL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO O EN REVISIÓN, AUNQUE, POR ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, HAYA CAMBIADO SU DENOMINACIÓN O SU COMPETENCIA.".

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