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CONGRESO DE LA UNION. NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA DISTINTA CUANDO LEGISLA PARA LA FEDERACION QUE CUANDO LO HACE PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: 3a. IV/91 · Registro digital (IUS): 207044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 48

El artículo 73, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases que en dicha fracción se señalan y con las limitaciones que en la propia Ley fundamental se precisan, en tanto que en las fracciones restantes se establecen sus facultades como Poder Legislativo de la Federación. Ahora bien, el hecho de que el Congreso de la Unión tenga facultades como Congreso Federal y como legislatura local, no significa que tenga distinta personalidad jurídica al ejercer sus diversas facultades constitucionales, pues sería incorrecto considerar que al estar sesionando como Congreso Federal y pasar a un asunto del Distrito Federal, suspendiera su sesión de Congreso para anunciar que pasa a sesionar como legislatura local, toda vez que se trata del mismo ente jurídico. En consecuencia, es inexacto que el Congreso de la Unión al legislar para la Federación y para el Distrito Federal lo haga con personalidad jurídica distinta y, por lo tanto, es también inexacto que expida como legislatura local, entre otros ordenamientos jurídicos, las Leyes de Ingresos y de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con una personalidad jurídica distinta con la que expide las leyes federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207044-c07ef976/congreso-de-la-union-no-tiene-personalidad-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1825/89. Rectificaciones Marina, S.A. de C.V. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Amparo en revisión 2418/89. Constructora la Robla, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

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