ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE LO ESTABLECE DEBE SER REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y NO POR EL DE GOBERNACION.
El artículo 92 de la Constitución establece que todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente, deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe del Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos. Ahora bien, la materia o asunto que regula el Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, es impositiva en virtud de que desarrolla los preceptos relativos a la ley reglamentada en los que se establece el impuesto al activo de las empresas; y en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cobrar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes. De lo anterior se sigue que para la observancia y validez del citado reglamento, se requiere del refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público y no del Secretario de Gobernación, puesto que a éste ninguna facultad, en materia de impuestos, se le otorga en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se establecen sus atribuciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207063-fa0e486a/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-reglamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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