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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA TERRITORIAL. LAS PARTES PUEDEN CONVENIR LA SUJECION OPTATIVA A DOS TRIBUNALES, SEGUN EL ARTICULO 23 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: CV/90 · Registro digital (IUS): 207082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 150

En un contrato civil, las partes pueden convenir la sujeción optativa a dos tribunales para dirimir las controversias que de ese acuerdo de voluntades surjan, atento a lo establecido en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207082-a65e114e/competencia-territorial-las-partes-pueden-convenir-la-sujecion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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