COMPETENCIA CIVIL. LA TIENE EL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, SI ES UNO DE LOS CONVENIDOS OPTATIVAMENTE.
No puede estimarse incompetente el juez ante quien se presente la demanda en juicio ordinario civil, si en el contrato se fijó optativamente la competencia territorial, y en ese documento se pactó que en el territorio donde ejerce jurisdicción el juez respectivo podrían dirimirse las controversias que derivaran del mismo contrato, toda vez que la competencia territorial es prorrogable por consentimiento de las partes, expreso o tácito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207072-e81d8192/competencia-civil-la-tiene-el-juez-ante-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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