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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA CIVIL. LA TIENE EL JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO, SI ES UNO DE LOS CONVENIDOS OPTATIVAMENTE.

Clave: CIII/90 · Registro digital (IUS): 207072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145

No puede estimarse incompetente el juez ante quien se presente la demanda en juicio ordinario civil, si en el contrato se fijó optativamente la competencia territorial, y en ese documento se pactó que en el territorio donde ejerce jurisdicción el juez respectivo podrían dirimirse las controversias que derivaran del mismo contrato, toda vez que la competencia territorial es prorrogable por consentimiento de las partes, expreso o tácito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207072-e81d8192/competencia-civil-la-tiene-el-juez-ante-quien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 112/90. Suscitada entre los jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 20 de agosto de 1990. Cinco votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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