FEDERACION, COMPETENCIA CUANDO ES PARTE LA.
Si bien es cierto que el artículo 21 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que en caso de reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original, cuando se reconviene y contrademanda, no sólo a un particular, sino también a la Federación sobre nulidad de un contrato de compraventa, es aplicable al caso lo previsto en el artículo 18 del citado código, que en su párrafo segundo dice literalmente: "si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación...". En consecuencia, se satisfacen también los presupuestos de los artículos 104, fracción III constitucional, y 43, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para concluir que la competencia, en el caso, radica en el Juez de Distrito que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257671-9230a351/federacion-competencia-cuando-es-parte-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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