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COMPETENCIA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL QUE PREVINO, AUN CUANDO EN LA DEMANDA SOMETIDA A SU CONSIDERACIÓN LA ACTORA HAYA DEDUCIDO DIVERSAS PRESTACIONES, NO SÓLO DE NATURALEZA CIVIL, SINO TAMBIÉN ADMINISTRATIVA.

Clave: I.10o.C.51 C · Registro digital (IUS): 178230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 782

Tomando en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los Jueces de Distrito en materias civil y administrativa, tienen la competencia material que detalladamente les atribuyen los preceptos 52 y 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que constituye un principio de derecho que ningún órgano jurisdiccional puede negarse a conocer de un asunto sino por incompetencia o impedimento, si en una demanda promovida en la vía ordinaria mercantil, la parte actora reclama, entre otras prestaciones, la nulidad de la declaración unilateral de rescisión de un contrato de obra pública, cuya naturaleza es administrativa, pero también reclama, de manera destacada, la rescisión de dicho contrato por incumplimiento de la entidad de la administración pública federal, así como el pago de daños y perjuicios, y daño moral, derivados de ese incumplimiento, que son de naturaleza civil; entonces, sin prejuzgar sobre la decisión de fondo de las prestaciones reclamadas, la excepción de incompetencia por declinatoria en razón de la materia, debe declararse infundada, ya que el Juez que previno no puede negarse a conocer de un asunto mientras existan prestaciones para cuyo conocimiento sí es competente, pues también fue decisión del actor someterse a dicho juzgador y sujetarse a las consecuencias jurídicas de sus planteamientos, y porque, además, la prelación en el análisis de esas prestaciones no puede ser la base para decidir una cuestión de competencia, sino que se vincula con la materia de la sentencia que se dicte en el asunto, en la que habrá de determinarse, en su caso, si el Juez, dada su competencia, se encuentra o no en condiciones de resolver en cuanto al fondo de todas ellas, solamente de algunas, o lo que legalmente estime procedente.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178230-f2354452/competencia-se-surte-a-favor-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 116/2005. Pemex Refinación. 10 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez.

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