Corpus
Modo: Corpus Pro

ATRACCION. DEBE EJERCERSE ESA FACULTAD CUANDO DE MODO EVIDENTE SE ADVIERTA QUE DE NO HACERLO SE AFECTARA LA GARANTIA DE CELERIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSAGRADA EN EL ARTICULO 17 DE LA CONSTITUCION.

Clave: XXXIX/90 · Registro digital (IUS): 207141 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo V, Primera Parte, Enero-Junio de 1990; Pág. 158

Cuando de modo evidente se advierta que de remitirse el asunto al órgano originalmente competente, se atentará a la garantía de celeridad en la administración de justicia consagrada en el artículo 17 constitucional, resulta procedente que la Sala de la Suprema Corte correspondiente ejerza la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII de la Constitución y 26, fracciones I, inciso b) y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207141-b587427c/atraccion-debe-ejercerse-esa-facultad-cuando-de-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 993/89. Amalia Olvera de Ruiz. 12 de febrero de 1990. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.

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