IMPUESTOS. SU VALIDEZ NO DEPENDE DE UNA CONTRAPRESTACION ESPECIFICA E INDIVIDUAL EN FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
Los impuestos tienen como característica esencial ser prestaciones unilaterales de carácter general y obligatorio en favor del Estado y a cargo de todos los sujetos pasivos que realicen las situaciones de hecho previstas en el supuesto de la norma sustantiva tributaria. Además, constituyen un medio para que el Estado obtenga recursos y esté en posibilidad para desarrollar su actividad encaminada a la realización de los servicios públicos y a la satisfacción de necesidades generales cuyo establecimiento deriva del poder del imperio estatal, por lo que no existe la obligación de una contraprestación específica e individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207201-24d31c42/impuestos-su-validez-no-depende-de-una-contraprestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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