RESPONSABILIDAD OBJETIVA. COMPETENCIA EN UN JUICIO. EN CONTRA DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS DIVERSOS SI EL ACTOR NO ELIGIO UN JUEZ QUE EJERZA JURISDICCION SOBRE ALGUNO DE SUS DOMICILIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DEL DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS QUE PREVINO. (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y NAYARIT).
De conformidad con lo establecido por el artículo 24, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicable por estar en conflicto los códigos procedimentales civiles de los Estados de Jalisco y Nayarit, cuando se ejerce una acción personal como lo es la responsabilidad objetiva originada en los daños causados en un accidente de tránsito, será competente el juez del domicilio del demandado. Ahora bien, si existen varios demandados con domicilios diversos las legislaciones procesales civiles de las entidades federativas citadas concuerdan en que será competente el juez que del domicilio de alguno de los demandados haya elegido el actor. Sin embargo, si el juez elegido por el actor fue el del lugar en que ocurrió el accidente de tránsito y que no ejerce jurisdicción sobre el domicilio de alguno de los demandados, ante la inexistencia en los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Jalisco y Nayarit de una regla competencial para esta hipótesis, resulta aplicable supletoriamente el artículo 24, fracción VIII, del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece que cuando conforme a las reglas de competencia resulten competentes diversos tribunales, se decidirá en favor del que haya prevenido en el conocimiento, de lo que cabe concluir que cuando haya demandados con domicilios diversos sin que el actor haya elegido un juez que ejerza jurisdicción sobre alguno de sus domicilios, será competente el juez que del domicilio de alguno de los demandados haya prevenido en el conocimiento del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207309-2d9eade3/responsabilidad-objetiva-competencia-en-un-juicio-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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