SUMISION EXPRESA, PARA LA VALIDEZ DE LA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO EN SU TEXTO ANTERIOR AL CUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE, BASTA CON QUE LOS INTERESADOS HAYAN DESIGNADO EL LUGAR DE LOS TRIBUNALES A QUE SE SOMETEN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1093 del Código de Comercio en su texto anterior, "hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten". Por consiguiente, para la validez de dicha sumisión, se requiere: 1) La renuncia clara y terminante al fuero que la ley les concede y 2) Que se designe con toda precisión el juez a quien se someten. Ahora bien, si en los documentos base de la acción se estableció que para cualquier controversia relacionada con los mismos las partes se sometían entre otros, a los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que por razón de domicilio u otro motivo pudiera corresponderles, debe concluirse que hubo sumisión expresa a los tribunales designados, sin que para ello fuera necesario que especificaran a qué juez se sometían, ya que esto equivaldría a exigir a los particulares la determinación de situaciones que pueden no depender de ellos sino de la ley y del sistema de turno que al efecto se lleve en la oficialía común de partes de los juzgados respectivos en donde se designa mediante ese sistema al órgano judicial específico que debe conocer de cada uno de los asuntos que se presentan, atendiendo a la materia, cuantía o grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207321-720b412d/sumision-expresa-para-la-validez-de-la-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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