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SUMISION EXPRESA. SU VERSIFICACION EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: XIX.1o.12 C · Registro digital (IUS): 215712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 578

El argumento relativo a que el quejoso no se sometió expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de Nuevo Laredo, Tamaulipas, por haber señalado en el documento fundatorio de la acción, que su pago podría reclamársele también en los de la Ciudad de México o en cualquiera de los que existen en los Estados Unidos de América, es infundado pues es evidente que al formular la aceptación de someterse a la jurisdicción del tribunal que eligiera el tenedor del documento, de tres diferentes jurisdicciones, existe precisión de ésta, ya que, surgida la controversia, el suscriptor del documento se someterá al tribunal que elija su tenedor, de entre las que limitativamente quedaron opcionadas en el pagaré, sin que pueda éste elegir una distinta; además, porque no puede interpretarse válidamente el artículo 1093 del Código de Comercio, en el sentido de que debe designarse con toda claridad el tribunal al que le correspondería conocer del juicio respectivo, en caso de controversia, para que exista sumisión expresa, ya que esto equivale a exigir a los particulares la determinación de situaciones que no pueden depender de ellos sino de la ley y del sistema de turno que al efecto se lleve en la oficialía común de partes de los juzgados respectivos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215712-22d13a86/sumision-expresa-su-versificacion-en-el-juicio-ejecutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/91. Raúl Paz y Puente Lavalle. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor A. Arias Murueta. Secretario: Alejandro García Gómez.

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