SUMISION EXPRESA. LA DESIGNACION PRECISA DEL JUEZ QUE EXIGIA EL ARTICULO 1093 DEL CODIGO DE COMERCIO ANTES DE SU REFORMA DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1988, NO IMPLICABA QUE NECESARIAMENTE SE TUVIESE QUE IDENTIFICAR LA JURISDICCION DE UN SOLO LUGAR.
El artículo 1093 del Código de Comercio antes de su reforma del 29 de diciembre de 1988 preceptuaba: "Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y designan con toda precisión el juez a quien se someten". Si el suscriptor de un pagaré una vez que formula la renuncia en cuestión, acepta someterse a la jurisdicción del tribunal que elija el tenedor del documento, de entre cinco diferentes jurisdicciones, que guardan relación con su domicilio, el lugar de pago y la tasa de interés que ha de causar el documento, resulta operante esa sumisión expresa, pues la precisión radica en que el tribunal al que, surgida la controversia, se someterá el suscriptor será aquel que elija el tenedor del documento, necesariamente de entre las cinco jurisdicciones señaladas, no pudiendo ser cualquier otra. A mayor abundamiento tal precisión no implica que obligatoriamente se tuviese que identificar los tribunales de un solo lugar, ya que tal requerimiento únicamente busca que habiendo renunciado los interesados al fuero que la ley les concede, no se genere un caso de controversia un vacío o incertidumbre respecto a la autoridad jurisdiccional competente, siendo la única limitante a tal precepto la derivada de las convenciones internacionales de las que ha sido signatario el gobierno mexicano, consistente en que el pacto de prórroga de jurisdicción no sería válido si implicase de hecho un impedimento o denegación de acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207320-effad6ec/sumision-expresa-la-designacion-precisa-del-juez-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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