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VISITA DOMICILIARIA. SU ORDEN Y PRACTICA COMO ACTOS DE APLICACION DEL REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA IMPOSICION DE SANCIONES.

Clave: CXVI/89 · Registro digital (IUS): 207326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 273

Si tanto en la orden de visita como en el acta respectiva se cita como fundamento el Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, ambos constituyen por sí mismos actos de aplicación del citado ordenamiento, sin que sea necesario para ello que con base en su resultado la autoridad respectiva imponga al sujeto pasivo visitado las sanciones que estime procedentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207326-2f1d7879/visita-domiciliaria-su-orden-y-practica-como-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 365/89. Norma Guadarrama Herrera. 10 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. SU ORDEN Y PRACTICA CONSTITUYEN ACTOS DE APLICACION DEL REGLAMENTO GENERAL PARA ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL SI SE CITA EN ELLOS COMO FUNDAMENTO.".

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