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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO RELATIVO QUE ESTABLECE QUIENES EJERCERÁN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL SUJETO PASIVO DE UNA VISITA DE INSPECCIÓN, SI A ESTE LE ES ENTREGADA LA ORDEN RESPECTIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA ELLO.-

Clave: 1039 · Registro digital (IUS): 901712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 731

El artículo 30 del citado ordenamiento establece que: "Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicarán las sanciones que en este ordenamiento se establecen sin perjuicio de las facultades que confieren a la Secretaría de Salubridad y Asistencia los ordenamientos respectivos", y al hacerlo se determina simplemente que las aludidas delegaciones, por conducto de sus funcionarios, ejercerán funciones de vigilancia e inspección y aplicarán las sanciones que en el reglamento impugnado se establecen, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Ahora bien, el hecho de que las referidas funciones se encomienden a determinados organismos, no significa que se afecte el interés jurídico del sujeto pasivo de una visita de inspección. Es decir, las multicitadas funciones están encomendadas a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, pudiendo haberse también encomendado a otro u otros organismos de dicho departamento, con motivo de una reforma al reglamento combatido y en atención a la organización jurídico administrativa y necesidades del propio departamento. En vía de consecuencia, independientemente del organismo que ejerza las funciones mencionadas, en el caso específico de una orden de visita domiciliaria o de inspección, no se afectan los intereses jurídicos de la quejosa inspeccionada, en tanto la orden de visita sea entregada por la autoridad facultada para ello, a la persona con la que se entienda la diligencia respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901712-a2c419da/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3490/90.-Santa Noriega Guerrero.-20 de agosto de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Antonio Llanos Duarte.-Ponente: Salvador Rocha Díaz.-Secretario: José Pastor Suárez Turnbull. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, página 157, Tercera Sala, tesis CXV/90.

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