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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 30 DEL REGLAMENTO RELATIVO QUE ESTABLECE QUIENES EJERCERAN LAS FUNCIONES DE INSPECCION Y VIGILANCIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL SUJETO PASIVO DE UNA VISITA DE INSPECCION, SI A ESTE LE ES ENTREGADA LA ORDEN RESPECTIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA ELLO.

Clave: CXV/90 · Registro digital (IUS): 207091 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VI, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 157

El artículo 30 del citado ordenamiento establece que: "Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal ejercerán las funciones de vigilancia e inspección que correspondan y aplicarán las sanciones que en este ordenamiento se establecen sin perjuicio de las facultades que confieren a la Secretaría de Salubridad y Asistencia los ordenamientos respectivos", y al hacerlo se determina simplemente que las aludidas delegaciones, por conducto de sus funcionarios, ejercerán funciones de vigilancia e inspección y aplicarán las sanciones que en el reglamento impugnado se establecen, dentro de sus respectivas jurisdicciones. Ahora bien, el hecho de que las referidas funciones se encomienden a determinados organismos, no significa que se afecte el interés jurídico del sujeto pasivo de una visita de inspección. Es decir, las multicitadas funciones están encomendadas a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, pudiendo haberse también encomendado a otro u otros organismos de dicho Departamento, con motivo de una reforma al reglamento combatido y en atención a la organización jurídico administrativa y necesidades del propio Departamento. En vía de consecuencia, independientemente del organismo que ejerza las funciones mencionadas, en el caso específico de una orden de visita domiciliaria o de inspección, no se afectan los intereses jurídicos de la quejosa inspeccionada, en tanto la orden de visita sea entregada por la autoridad facultada para ello, a la persona con la que se entienda la diligencia respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207091-97e3bd2e/establecimientos-mercantiles-y-espectaculos-publicos-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3490/90. Santa Noriega Guerrero. 20 de agosto de 1990. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Antonio Llanos Duarte. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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