DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO.
La regla general sobre competencia en tratándose del ejercicio de acciones sobre el estado civil de las personas, dispone que es competente el Juez del lugar del domicilio del demandado. En materia de divorcio, la primera regla especial determina la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal para conocer del juicio de divorcio, pero esta regla se aplica solamente cuando se invoca una causal que presupone la convivencia de los cónyuges y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, sin que pueda aplicarse cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado. La segunda regla especial en materia de divorcio determina la competencia en favor del Juez del lugar del domicilio del cónyuge abandonado, pero solamente se aplica cuando la causal de divorcio invocada lo es la separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses, prevista por la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y concordantes los ordenamientos estatales en la materia, pues es el único caso en que jurídicamente se puede hablar de "abandono" y, en consecuencia, de "Domicilio del cónyuge abandonado". De lo anterior resulta que si la causal de divorcio invocada lo es la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, prevista por la fracción XVIII del citado artículo 267, no existe regla competencial especial para esta hipótesis y debe aplicarse la regla general que atribuye la competencia al Juez del lugar del domicilio del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207374-ea0ea2a0/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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