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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6373

Si la demanda de divorcio se funda en las causas a que refieren las fracciones XI y XII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, esto es, en la sevicia, las amenazas o injurias graves de un cónyuge para otro y la negativa de los cónyuges para darse alimentos, y aunque la actora sostenga que su esposo la abandonó, habiendo fijado su domicilio en otro Estado, si de modo categórico y claro expresa que no hace valer como causa de divorcio el abandono del hogar, en el caso, deben tenerse en cuenta las normas locales pertinentes, que establezcan la competencia para conocer el juicio de divorcio en general; pero si dichas normas están en contradicción y está demostrado que los cónyuges se encuentran separados y no hay prueba alguna de la existencia del domicilio conyugal, la controversia no puede definirse por la regla contenida en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles; si no que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 33 del mismo código y tratándose del ejercicio de una acción de estado civil, la resolución del caso resulta de la aplicación del artículo 24, sección segunda, del capítulo primero del título segundo del repetido ordenamiento, cuya fracción IV declara que es competente, por razón del territorio, el Juez del domicilio del demandado tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o de estado civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278909-7c5490f1/divorcio-competencia-para-conocer-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 80/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León, y Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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