Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILICITO. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y ZACATECAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 207601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 339

Los artículos 161, fracción IV, y 109, fracción V, de los Códigos Procesales Civiles de los Estados de Jalisco y Zacatecas establecen: "Es Juez competente:... IV. El del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes inmuebles o de acciones personales o se trata de cumplimiento de obligaciones o del estado civil..."; "V. El del domicilio del demandado si se trata de cumplimiento de obligaciones del estado civil de las personas...". A pesar de que el primero hace clara alusión a acciones personales y el segundo, dentro de la hipótesis que regula, se refiere genéricamente al cumplimiento de obligaciones, debe considerarse que son concordantes, respecto a la acción derivada de un hecho ilícito, toda vez que ésta tiene por objeto obligar a un sujeto a reparar el daño que por su culpa se haya causado; en consecuencia, se dan los elementos previstos por los preceptos transcritos, pues se trata de acciones de índole personal que persiguen el cumplimiento de una obligación, lo que a su vez permite concluir que el factor determinante de la competencia es el domicilio del demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207601-85ad8bfd/responsabilidad-civil-por-hecho-ilicito-competencia-del-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 76/86. Suscitada entre los jueces de Primera Instancia y de lo Familiar de Juchipila, Zacatecas, y Segundo Civil de Guadalajara, Jalisco. 11 de diciembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor. Véase: Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 205-216, página 160. Competencia civil 92/84. Juez Segundo Civil de Ciudad Obregón, Sonora y el Juez Séptimo Civil de Guadalajara, Jalisco. 3 de abril de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA EN JUICIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE HECHO ILICITO. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ EN CUYA JURISDICCION SE ENCUENTRE UBICADO EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y ZACATECAS).".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis