SUCESIONES. COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR EN QUE HAYA TENIDO SU ULTIMO DOMICILIO EL AUTOR DE LA HERENCIA (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DISTRITO FEDERAL).
Los artículos 30, fracción V, y 156 fracción V, de los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato y del Distrito Federal, respectivamente, son coincidentes al disponer que en los juicios hereditarios será competente el Juez en cuya jurisdicción haya tenido su último domicilio el autor de la sucesión; a falta de tal domicilio, el de la ubicación de los bienes raíces que formen la herencia y, a falta de domicilio y bienes raíces, el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia. Por consiguiente, si en autos está acreditado cuál fue el último domicilio del autor de la sucesión, la competencia debe decidirse en favor del Juez de dicho lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207609-482985b8/sucesiones-competencia-del-juez-del-lugar-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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