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Modo: Corpus Pro

PAGARE. NO CONSTITUYE ALTERACION A SU TEXTO, AGREGARLE EN FECHA POSTERIOR A SU SUSCRIPCION QUE ES UN "PAGARE MERCANTIL", SI ESTE CONTIENE LAS PALABRAS "DEBO Y PAGARE".

Clave: — · Registro digital (IUS): 207632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 371

La inserción posterior a la firma de un pagaré, consistente en el término "pagaré mercantil", resulta superflua, si en el texto del documento se contienen las palabras "debemos y pagaremos", que significa una promesa incondicional de pago en los términos del artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no constituye una alteración al texto del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207632-3ec8f4c7/pagare-no-constituye-alteracion-a-su-texto-agregarle · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4398/87. Agustín González Godínez y otra. 15 de diciembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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