Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. NO CONSTITUYE ALTERACIÓN A SU TEXTO, AGREGARLE EN FECHA POSTERIOR A SU SUSCRIPCIÓN QUE ES UN "PAGARÉ MERCANTIL", SI ÉSTE CONTIENE LAS PALABRAS "DEBO Y PAGARÉ".-

Clave: 317 · Registro digital (IUS): 913925 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 217

La inserción posterior a la firma de un pagaré, consistente en el término "pagaré mercantil", resulta superflua, si en el texto del documento se contienen las palabras "debemos y pagaremos", que significa una promesa incondicional de pago en los términos del artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no constituye una alteración al texto del documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913925-3fa96235/pagare-no-constituye-alteracion-a-su-texto-agregarle · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4398/87.-Agustín González Godínez y otra.-15 de diciembre de 1987.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 371, Tercera Sala.

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