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Modo: Corpus Pro

PAGARES MERCANTILES, REQUISITO DE LA MENCION DE SER PAGARE EN LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 761

El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su fracción I establece que el pagaré debe contener la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento, y la frase "que lo pagaremos" intercalada en una redacción vaga y defectuosa, no es una alocución propia y adecuada del pagaré, porque no denota la voluntad inequívoca de incorporar un derecho en el documento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339796-3a5d48cc/pagares-mercantiles-requisito-de-la-mencion-de-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6207/54. José Nevárez Romero. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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