COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE SINALOA Y SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE AL TRIBUNAL LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
De conformidad con los artículos 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, 1o., 2o. y 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del mismo Estado, expedida el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, que abroga a la anterior ley de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad federativa, el referido Instituto surge a la vida jurídica como un organismo público descentralizado del estado de Sinaloa, con personalidad y patrimonio propio, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal de ese Estado, por lo que los conflictos surgidos entre éste y sus trabajadores son competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dado que el artículo 113 de la ley citada en segundo término, previene que corresponde a dicho Tribunal el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ella; sin que sea obstáculo para ello, el que la ley que crea el aludido Instituto, en su artículo 111 disponga que las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, toda vez que tal dispositivo fue derogado por el artículo primero transitorio de la multicitada Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207711-8805367b/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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