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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO DE SINALOA Y SUS TRABAJADORES, CORRESPONDE AL TRIBUNAL LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: 4a. XIII/94 · Registro digital (IUS): 207711 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XIII, Mayo de 1994; Pág. 193

De conformidad con los artículos 1o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa, 1o., 2o. y 7o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del mismo Estado, expedida el diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y seis, que abroga a la anterior ley de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la propia entidad federativa, el referido Instituto surge a la vida jurídica como un organismo público descentralizado del estado de Sinaloa, con personalidad y patrimonio propio, que forma parte de la Administración Pública Paraestatal de ese Estado, por lo que los conflictos surgidos entre éste y sus trabajadores son competencia del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, dado que el artículo 113 de la ley citada en segundo término, previene que corresponde a dicho Tribunal el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente vinculados con ella; sin que sea obstáculo para ello, el que la ley que crea el aludido Instituto, en su artículo 111 disponga que las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, toda vez que tal dispositivo fue derogado por el artículo primero transitorio de la multicitada Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207711-8805367b/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-entre-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 292/93. Entre la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sinaloa. 7 de marzo de 1994. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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