COMPETENCIA. SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. BANCARIA Y COMERCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ; LOS CONFLICTOS LABORALES CON SUS TRABAJADORES SON COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE DICHO ESTADO.-
Este tribunal es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que el organismo denominado Sistema de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Estado de Veracruz sea demandado por sus trabajadores, pues de conformidad con la fracción III, del artículo 183, de la Ley Estatal del Servicio Civil de la referida entidad federativa, a dicho tribunal le corresponde conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores, entendiéndose por aquéllas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley en cita, no sólo los Poderes del Estado y los Municipios, sino también los organismos descentralizados estatales o municipales y las empresas de participación estatal o municipal que tengan a su cargo función de servicios públicos; por tanto, como el aludido organismo, según se desprende de la Ley que Regula los Servicios de Seguridad que se otorgan a Instituciones y Particulares en el Estado de Veracruz-Llave y el artículo 2o., fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del propio Estado, forma parte de las entidades públicas estatales, ya que depende de la Dirección General de Seguridad Pública del repetido Estado, que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, debe concluirse que los conflictos laborales que se suscitan con sus servidores, deben ser resueltos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918982-ecb2e454/competencia-sistema-de-seguridad-industrial-bancaria-y-comercial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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