COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION Y COMPRAVENTA DE ROPA CON SUS TRABAJADORES.
El artículo 527, fracción I, inciso 1), de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de una empresa dedicada a la rama industrial textil, debe entenderse que se refiere a las actividades encaminadas a la fabricación de tejidos e hilos; de ahí que la fabricación y compraventa de ropa de vestir no deba considerarse comprendida dentro de dichas actividades, ya que sólo se sirve de aquéllos como medio para alcanzar un objetivo distinto; por consiguiente, la competencia para decidir los conflictos de trabajo surgidos entre un trabajador y una empresa cuya actividad es la fabricación y compraventa de ropa de vestir corresponde a la autoridad local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207755-3a3efc77/competencia-corresponde-a-las-juntas-locales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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