QUEJA IMPROCEDENTE.
Es improcedente la queja que se endereza en contra de actos procedimentales generados en un incidente de liquidación que se ordenó en el laudo dictado en cumplimiento de una ejecutoria, puesto que se trata de nuevos actos que son autónomos y no quedaron vinculados por efectos de la ejecutoria, máxime que los cuestionados actos, en su caso, podrían ser combatibles a través de amparo ante juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207984-841307b0/queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 139/85. María Concepción Carbajal Solís. 20 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
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